Esta nota tiene por objeto informar a las colegiadas del estado de situación de la reclamación tanto de la carrera profesional como del grado para el personal contratado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). Con carácter previo, es importante señalar, para general conocimiento, que en Derecho Laboral las sentencias judiciales tienen efectos extensivos, de modo que cuando se reconoce un derecho a un trabajador, ese reconocimiento se hace extensivo al resto del personal de la empresa.

 

CARRERA PROFESIONAL

Hasta la fecha, la carrera profesional (CP), a diferencia del grado, no se ha extendido con carácter general a todo el personal contratado del SNS-O, a pesar de que el 11 de junio de 2018 el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 dictó sentencia, hoy firme, en la que reconoció este complemento a una médico contratada, siendo inadmitido por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Navarra, dado que con fechas 18/12/2018, 21 y 25 de febrero y 6 y 8 de marzo de 2019 ese Tribunal dictó seis sentencias en las que en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la normativa básica sanitaria española estableció que la carrera profesional es una condición laboral, al igual que el salario, jornada, horario, etc., sin que existan “razones objetivas” para hacerlo efectivo a los fijos y no a los contratados.

En consecuencia, en lo que concierne a la CP, hay que seguir todos los trámites de reclamación (solicitud de reconocimiento y recurso de alzada contra la resolución desestimatoria de la solicitud) hasta agotar la vía administrativa; y dado que Salud no está resolviendo los recursos de alzada, seguir hasta los Juzgados y Tribunales mediante interposición de demanda contenciosa.

 

GRADO

En cambio, la reclamación del grado está ya resuelta, o al menos encauzada, al haber acordado el Gobierno de Navarra (GN):

  • la extensión de efectos (agosto 2019) de la sentencia dictada el 25/7/2019 por el Juzgado Contencioso-Administrativo-1, que reconoció el grado a un contratado y el abono del complemento retributivo con efectos retroactivos de 4 años.
  • el pago del complemento retributivo del año en curso y la retroactividad desde el 1/1/2015 en noviembre próximo, junto con la nómina, tras la reunión mantenida por la Mesa sectorial, pero para ello debe modificar el Parlamento la norma que regula este complemento (Decreto Foral Legislativo 251/1992), para contemplar que el grado debe percibirlo la totalidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
  • Aquel contratado que solicitase el grado después del 1/1/2019, le abonarán el complemento retributivo desde el 1/1/2015 (siempre que en esta última fecha se cumpla el requisito del tiempo trabajado); si la reclamación se presentó en 2018, los efectos de la retroactividad se extenderán hasta el mismo mes del año 2014.

Expuesto cuanto antecede, en cuanto al grado no hay que hacer nada más.

Quien lo haya solicitado debe saber que Salud ya no resuelve las solicitudes.

Quien haya interpuesto recurso de alzada, Salud tampoco resuelve los recursos.

Quien haya presentado demanda contenciosa en el Juzgado debe saber que los Juzgados de lo Contencioso están suspendiendo todos los procedimientos; y que cuando se haga efectivo el complemento retributivo a todo el personal contratado que cumpla los requisitos de permanencia, procederá a la terminación y archivo del procedimiento.

 

CONCLUSIONES

  • La carrera profesional: Deben seguirse todos los trámites administrativos hasta agotar la vía administrativa, interponiendo recurso de alzada ante la Consejería de Salud contra la resolución desestimatoria de la solicitud; y quien haya interpuesto dicho recurso, transcurridos tres meses desde su interposición, sin que se haya dictado resolución, aconsejo interponer demanda contenciosa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona, para lo cual la Asesoría Jurídica del Colegio dará cobertura legal a todas las colegiadas que lo deseen.
  • En cuanto al grado, no cabe hacer nada más, de modo:
    • Que quien no ha reclamado, no hace falta reclamar, porque le van a hacer efectivo el grado en iguales condiciones que quien ha reclamado.
    • Que quien ha presentado solicitud, de reconocimiento (antes del acuerdo de extensión de efectos del GN); o de extensión de efectos (una vez adoptado el acuerdo por el GN), no debe seguir con la reclamación, porque Salud no está resolviendo las solicitudes.
    • Que quien interpuso recurso de alzada, no cabe hacer nada más, porque ya no tiene sentido reclamar en el Juzgado algo que ya ha sido admitido por el GN y que será abonado en breve.
    • Que quien ha interpuesto demanda contenciosa, el Juzgado ha suspendido el curso de todos los procedimientos, de modo que una vez sea pagado el complemento retributivo, procederá a la terminación del procedimiento y archivo de las actuaciones.

 

Juan Ignacio Sánchez Ezcaray
Asesor Jurídico del Colegio de Enfermería de Navarra

 

Foto: Pixabay/Aymanejed

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