El reconocimiento de la autonomía personal del paciente sustenta el derecho de éste a poder aceptar o rechazar tratamiento o cuidados que considere contrarios a su parecer respecto a lo que debe hacerse con su cuerpo. En la actualidad este derecho está cada vez más interiorizado por los profesionales sanitarios e incluso se habla del concepto de “medicina defensiva” como defensa de los profesionales ante las posibles repercusiones legales de una mala praxis. Sin embargo, la intimidad de los pacientes sigue siendo un derecho que se ve vulnerado en el quehacer enfermero como así lo demuestran estudios relativos a este respecto.

La palabra intimidad proviene de la conjunción del vocablo latino ‘inti’ (interior) y del vocablo ‘mus’ que expone carácter superlativo y según Beauchmp y Childress hace referencia a tres esferas que suponen un espacio personalísimo al que no dejamos que nadie acceda sin nuestro consentimiento. En primer lugar podemos hablar de intimidad corporal que protege nuestra intimidad física, en segundo lugar existe la intimidad psicológica que abarca los valores y creencias y otros aspectos relaciones con constructos morales, y por último cabe hablar de la confidencialidad de todos aquellos datos relativos a la persona, como serían los datos referidos a la identidad, salud o vida personal y familiar.

MARCO LEGAL DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 12 prevé que: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada (…). Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. En el ámbito normativo nacional, la Constitución Española de 1978 en su artículo 18 remarca que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Desde el punto de vista penal se prevé prisión e inhabilitación profesional para quien no custodie el secreto de manera adecuada. (arts. 197-201 del Código Penal).

Históricamente el respeto a la intimidad ha sido una obligación deontológica que posteriormente fue introduciéndose en todos los códigos del resto de profesiones sanitarias, pero la obligatoriedad de su cumplimiento se ha garantizado con una importante protección legal. Así, el Código Deontológico del CIE recuerda que  la enfermera «mantendrá la confidencialidad de toda la información personal y será discreta en compartirla».  

CUIDADOS DE ENFERMERÍA E INTIMIDAD FÍSICA

La mayoría de cuidados de enfermería exigen que la enfermera se aproxime al paciente invadiendo su espacio y en otras ocasiones es el paciente el que tiene que exhibir su cuerpo para que la enfermera pueda realizar una valoración adecuada y una posterior aplicación de cuidados de enfermería. Estas situaciones pueden generar sentimientos de vergüenza o manifestaciones de pudor en el paciente, sobre todo cuando la relación enfermera-paciente no ha sido lo suficientemente larga como para haber podido establecer una relación de confianza.

En el marco de la actuación de la enfermera, se debe tener en cuenta que es el paciente quien establecerá los límites a su derecho de restringir el acceso a su propio cuerpo y vendrán definidos por sus tradiciones y normas sociales.

Bien es cierto que en los centros sanitarios, muchas veces es inevitable que se pueda garantizar este derecho de manera absoluta pero se debe trabajar por mejorar las condiciones para que así sea, actualizando la metodología de trabajo, estableciendo barreras físicas adecuadas (pestillos, cortinas…), obteniendo el consentimiento expreso del paciente para fotografiar su cuerpo o informar expresamente sobre cuidados realizados por alumnos.  

 

Oihane Vieira Galán (@Ohihane)
Enfermera y licenciada en Derecho
Presidenta de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra
Autora del blog Mi mundo de filigranas

 

Fuentes

  • Aguirre J, Antón P, Badin X, Betaneor J, Busquets M, Buxó M. Bioética y enfermería. In: Casado M, editor. Materiales de Bioética y Derecho Barcelona: Cedecs Editorial; 1996. p. 123.
  • Asamblea Parlamentaria para el Consejo de Europa. Recomendación 1418, de 25 de enero de 1999, sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos. 1999.
  • Beauchmap T, Childress J. Principios de Ética Biomédica. ; 1979.Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona. La ética de la intimidad: un reto para las enfermeras. Comisión Deontológica 2008 Febrero 2008.
  • Iraburu M. Confidencialidad e intimidad. An. Sist. Sanit. Navarra 2006; 29(3):49-53.
  • López Espuela, F et al. La intimidad de los pacientes percibida por los profesionales de enfermería. Nure investigation 2010 Mayo-Junio 10(46).
  • Romeo Casabona C. El derecho y la bioética ante los límites de la vida humana. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Areces; 1994.
  • Sánchez Aragó S. Enfermería e intimidad de los pacientes en los Servicios de Urgencias del Sector III de Zaragoza. Nure Investigation 2016; 14(86).

 

Fotografía: Monkey Business/Fotolia.com

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