Desde la promulgación de la Ley General de Sanidad en 1986 [1] el Estado ha subrayando la importancia que tiene el consentimiento informado en el ámbito de la actuación sanitaria. El artículo 10 de dicha ley fue consolidado por dos sentencias del Tribunal Supremo durante los primeros años de la década de los 90 en las que este tribunal reforzó la idea que posteriormente se plasmaría en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica [2].
A partir de la Segunda Guerra Mundial el avance normativo en este campo fue tan importante, que en 1997 se elaboró el primer instrumento legal internacional en materia de protección de derechos humanos y dignidad del hombre. El Convenio de Oviedo entró en vigor en España en el año 2000 y es una norma de carácter jurídico vinculante.
Derecho de autonomía del paciente
La normativa actual ha supuesto que el derecho de autonomía del paciente adquiera una importante solidez en nuestro quehacer diario aunque en la mente de muchos aún sigue existiendo una idea de trabajo paternalista y jerárquico que hace que en ocasiones se produzca una limitación en la información que se brinda al paciente o que simplemente se delegue al personal facultativo.
Según el artículo 7 del Código Deontológico de la Enfermería Española: “en el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre y válidamente manifestada en la atención que se le preste”. A este respecto hay que tener en cuenta que el trabajo de la enfermera puede consistir en asistir a la realización de pruebas diagnósticas o en la colaboración en la realización de procedimientos invasivos por lo que su deber es informar verazmente al paciente dentro del límite de sus atribuciones profesionales.
Carece de sentido pensar que el ante una reacción adversa a un medicamento durante una prueba diagnóstica por ejemplo, sin que el paciente lo haya consentido, la persona que lo ha administrado sin informar debidamente al paciente no vaya a tener ningún tipo de responsabilidad.
Por tanto la obtención del consentimiento informado afecta a todos los profesionales sanitarios que interactúan con el paciente, ya que si no se realiza de este modo, la actuación enfermera sería de baja calidad, incumpliéndose además obligaciones éticas y jurídicas [3]. La enfermera deberá colaborar con el médico para evaluar el grado de información y de comprensión del paciente, así como su nivel de competencia para tomar decisiones [4].
Oihane Vieira Galán
Enfermera y licenciada en Derecho
@Ohihane
Autora del blog Mi mundo de filigranas
Foto: andibreit (Pixabay)
Bibliografía
[1] Boletín Oficial del Estado. Ley 14/1986 General de Sanidad. 25 de abril de 1986.
[2] Boletín Oficial del Estado. Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 15 de noviembre de 2002.
[3] Simón P. Diez mitos en torno al consentimiento informado. Anales del Sistema Sanitario de Navarra 2006;29(3):29.
[4] Suárez Guerra AM, Fernández Muñiz PI, Padra Álvarez MC. El consentimiento informado y su implicación en la labor enfermera. Revista de Enfermería 2012;6:52-60.
Mortilla Márquez A, Cantero González L, Hernández Moratilla R, Molino Contreras JL. La enfermería y el consentimiento informado. Cuadernos de Bioética 1998.
Me gustaría profundizar un poco más en el consentimiento informado. Disculpa que no me haya presentado, soy Ana López, Enfermera del S. De M. Preventiva… y recientemente me han requerido información precisamente acerca del consentimiento informado dentro de mi campo.
Me gustaría que me ayudases a definir “procedimiento invasivo” y aclarar si para la administración de cualquier fármaco es preciso un consentimiento informado escrito, porque el verbal lo solicito por defecto pero el escrito, dónde empieza la necesidad/ obligatoriedad de solicitarlo por escrito?
Gracias de antemano por tu colaboración
Hola Ana, en primer lugar pedirte disculpas por haber tardado tanto en contestar y saludarte y darte las gracias por leer nuestro blog. No entiendo muy bien en qué contexto (qué tipo de fármaco por ejemplo, o con qué vía de administración) te han requerido información relativa al consentimiento informado en tu ámbito de trabajo pero aún así intentaré solucionarte las dudas.
En materia de «consentimiento informado» existe en la Comunidad Foral de Navarra la Ley 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud que no mencioné en el post porque tengo que limitar la extensión de mi texto que complementa una normativa estatal que seguro que conoces, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía el paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El artículo 49 de esta ley foral dice que: «Dicho consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente».
En el caso de tener que recabar el consentimiento informado del paciente para la administración de un fármaco, en mi opinión debería ser por escrito en el caso de que el fármaco tuviera unos efectos secundarios que pudieran representar un riesgo para la salud del paciente.
Si quieres contarnos el caso concreto podemos debatir si ese fármaco supone un riesgo de tal magnitud que requiera obtener el consentimiento informado del paciente por escrito. Si no es así, el consentimiento se deberá recabar de manera oral.
Un saludo.
Disculpa que no te haya explicado el tipo de fármaco. Me estoy refiriendo a las vacunas. Todos sabemos que absolutamente TODOS lo fármacos producen RAM ( reacciones adversas medicamentosas), y las vacunas no son menos. Cierto es que las más frecuentes son a nivel local (calor, dolor, inflamación) y a nivel sistémico ( malestar general, artrargia, mialgia, sintomatología gástrica como náuseas y vómitos. Es muy poco frecuente ( 1/10.000 habitantes) que produzcan trombocitopenia, Guillem Barrét, etc. Por tanto mi duda es si las vacunas entran en ese apartado tan amplío como ambiguo de “riesgo para la salud” para tener que solicitar un consentimiento escrito a mayores del oral.
Muchas gracias de antemano por tu tiempo, recibe un abrazo enorme.
Buenos días, mi nombre es Esperanza Alonso, solo quiero hacer algunas apreciaciones sobre el artículo de CI, con el que no estoy totalmente de acuerdo:
1. artículo 7 del Código Deontológico de la Enfermería Española: “en el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención de la Enfermera… la autora da a entender con lo que indica más adelante que en caso de actividad conjunta, la enfermera ha de dar un CI al paciente sobre los riesgo que puede conllevar su parte de administración de la sustancia…no es así, cuando se realiza un intervención como puede ser un contraste para una prueba diagnóstica, una intervención quirúrgica, etc… donde participan varios profesionales, el CI debe ser dado y explicado en su totalidad por el profesional que lo ha prescrito, lo va a ejecutar y del que depende el acto..este deberá explicar en el CI que la medicación que se le pondrá tiene efectos secundarios puede producir reacción…etc…y el profesional de enfermería cuando lo administre podrá preguntarle si conoce los riesgo, pero no es necesario un CI explícito de la administración por parte del profesional de enfermería. Distinto es que en el ámbito de nuestras competencias propias, transversal o específicas de la profesión y de la especialización, administremos con una prescripción de una medicación, de un sondaje, etc… y debamos explicar al paciente los riesgos de la misma, e incluso solicitar CI escrito tras la explicación, porque en ese caso somos nosotros los que asumimos el acto.
Otra cosa: no creo que las actividades de enfermería sean de baja calidad por acompañarse de un CI o no, muchas veces procedimientos correctamente ejecutados, con CI, etc… Generan daño y sin embargo la calidad asistencial ha sido excelente y a norma.
La baja calidad o no de una actuación enfermera debe ir acorde a la lex artis ad hoc, que es de la que realmente debemos responder.
El CI de enfermería debe ser integrado en las historias y hojas de enfermería, debe ser asumido como proceder de una buena actividad enfermera, debe ser del profesional cuando depende sólo de él. Vincular una buena calidad al hecho de entregar un CI en actuaciones enfermeras..es eximir a las entidades sanitarias donde prestamos cuidados de la responsabilidad de tener procedimentado los CI (sean del tipo que sean, médicos, enfermeros, etc..)Dentro de los protocolos de calidad asistencial que deben tener las instituciones.
Por lo demás, me encanta se traten temas jurídicos, enfermería está bastante perdida en esto y confundimos veces las cosas, por eso me pareció adecuada hacer la puntualización…(aunque creo que me he pasado de texto). Disculpar.
Muchas Gracias a la autora
Hola Esperanza, gracias por comentar el post, está claro que es un tema que pueda dar lugar a debate.
En primer lugar, quiero comentar que lo que he querido dar a entender en las líneas de arriba es que cuando una actividad se realiza de manera conjunta por varios profesionales, es tarea de todos recabar el consentimiento informado cada uno según sus atribuciones profesionales. El profesional que prescribe la administración de un fármaco, o que indica una intervención de cualquier tipo es quien tiene que informar al paciente sobre los motivos por lo que se hará y los riesgos que asumirá éste si se realiza.
Por otro lado, en el caso que mencionas sobre la administración de fármacos, quería señalar, que el profesional que administra una sustancia con riesgos potenciales debe obtener el consentimiento informado. No me refiero a informar al paciente sobre la indicación terapéutica por ejemplo, sino a asegurarse de que dicho consentimiento está dado.
Además hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones quien va a realizar la prueba es otro profesional diferente a quien lo indicó por lo que podrá informar respecto a cuestiones más técnicas aclarando mejor sus dudas, siendo esto también parte de la tarea de obtención del consentimiento informado. Porque puede que en el último momento, y conociendo mejor las condiciones en las que se hará la prueba el paciente decida revocar su consentimiento.
Un saludo y muchas gracias
hola soy enfermera de una unidad de arritmias y nos encontramos todos los dias el problema de que no se le da el consentimiento al paciente por parte del equipo medico y recae en enfermeria el que nosotras demos a firmar al paciente dicho consentimiento para realizar un procedimiento invasivo ,mi pregunta es si enfermeria debe ser quien realize esta accion ,