Desde la promulgación de la Ley General de Sanidad en 1986 [1] el Estado ha subrayando la importancia que tiene el consentimiento informado en el ámbito de la actuación sanitaria. El artículo 10 de dicha ley fue consolidado por dos sentencias del Tribunal Supremo durante los primeros años de la década de los 90 en las que este tribunal reforzó la idea que posteriormente se plasmaría en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica [2].

A partir de la Segunda Guerra Mundial el avance normativo en este campo fue tan importante, que en 1997 se elaboró el primer instrumento legal internacional en materia de protección de derechos humanos y dignidad del hombre. El Convenio de Oviedo entró en vigor en España en el año 2000 y es una norma de carácter jurídico vinculante.

 

Derecho de autonomía del paciente

La normativa actual ha supuesto que el derecho de autonomía del paciente adquiera una importante solidez en nuestro quehacer diario aunque en la mente de muchos aún sigue existiendo una idea de trabajo paternalista y jerárquico que hace que en ocasiones se produzca una limitación en la información que se brinda al paciente o que simplemente se delegue al personal facultativo.

Según el artículo 7 del Código Deontológico de la Enfermería Española: “en el ejercicio libre de la profesión, el consentimiento del paciente ha de ser obtenido, siempre, con carácter previo a cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre y válidamente manifestada en la atención que se le preste”. A este respecto hay que tener en cuenta que el trabajo de la enfermera puede consistir en asistir a la realización de pruebas diagnósticas o en la colaboración en la realización de procedimientos invasivos por lo que su deber es informar verazmente al paciente dentro del límite de sus atribuciones profesionales.

Carece de sentido pensar que el ante una reacción adversa a un medicamento durante una prueba diagnóstica por ejemplo, sin que el paciente lo haya consentido, la persona que lo ha administrado sin informar debidamente al paciente no vaya a tener ningún tipo de responsabilidad.

Por tanto la obtención del consentimiento informado afecta a todos los profesionales sanitarios que interactúan con el paciente, ya que si no se realiza de este modo, la actuación enfermera sería de baja calidad, incumpliéndose además obligaciones éticas y jurídicas [3]. La enfermera deberá colaborar con el médico para evaluar el grado de información y de comprensión del paciente, así como su nivel de competencia para tomar decisiones [4].

 

Oihane Vieira Galán
Enfermera y licenciada en Derecho
@Ohihane
Autora del blog Mi mundo de filigranas

 

Foto: andibreit (Pixabay)

 

Bibliografía

[1] Boletín Oficial del Estado. Ley 14/‎1986 General de Sanidad. 25 de abril de 1986.

[2] Boletín Oficial del Estado. Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 15 de noviembre de 2002.

[3] Simón P. Diez mitos en torno al consentimiento informado. Anales del Sistema Sanitario de Navarra 2006;29(3):29.

[4] Suárez Guerra AM, Fernández Muñiz PI, Padra Álvarez MC. El consentimiento informado y su implicación en la labor enfermera. Revista de Enfermería 2012;6:‎52-60.

Mortilla Márquez A, Cantero González L, Hernández Moratilla R, Molino Contreras JL. La enfermería y el consentimiento informado. Cuadernos de Bioética 1998.

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