Aristóteles en sus obras difundió la idea de que en la medicina, la arquitectura y la poesía se podían producir transformaciones en la naturaleza de las cosas: en la salud, en el paisaje o en la musicalidad y armonía de las palabras. Este sería el origen del término lege artis que contiene la distinción entre lo que la naturaleza crea y el hombre “re-crea”[1].

La lex artis es la obligación de observar las reglas propias de la profesión y cuando se emplea la expresión lex artis ad hoc se complementa el significado al deber de que el comportamiento profesional tenga en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

Históricamente se hablaba de la lex artis médica, siendo éste el único responsable de todo cuanto aconteciera en el paciente por una mala praxis, pero desde la promulgación de la Ley  44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se comienza a entender que la responsabilidad es del equipo multidisciplinar que atiende al paciente, donde cada profesional de manera autónoma trabaja de acuerdo a lo que se le exige dada su titulación.

IMPERATIVO LEGAL, ÉTICO Y PROFESIONAL

Si entendemos los cuidados de enfermería como una materia cuyo aprendizaje se realiza de acuerdo a la evidencia científica, habría que aproximarse al concepto de lex artis entendiendo que constituye un imperativo legal, ético y profesional[2] para la enfermera que actúa sobre el paciente.

No hay que olvidar que la legislación nos exige la obligación de reparar el daño que hayamos podido ocasionar a un paciente en el cumplimiento de nuestra profesión, bien por no haber ejecutado lo que ordenaba la norma o por haberlo hecho erróneamente. El concepto de “responsabilidad” ya aparecía en el Código de Hamurabi (1728 a.C) y hasta la actualidad la jurisprudencia ha sido dando respuesta a la duda de cuándo un profesional deja de aplicar los medios necesarios para que se alcance la curación del paciente.

Pero, ¿quién decide cuáles han de ser las pautas de actuación correctas? Se exige que la enfermería actúe con la mayor diligencia de acuerdo a los conocimientos que se nos presuponen y con prácticas actualizadas que nos dé un nivel óptimo de competencia profesional. La cuestión no es fácil ya que las normas de actuación son cambiantes, lo que hoy se considera adecuado mañana quizá no lo sea, ya que los avances de la medicina en el último siglo han sido de tal magnitud que lo que ayer fue correcto hoy puede que haya quedado obsoleto[3]. De ahí que sea una obligación profesional para la enfermería la renovación y actualización de los conocimientos y así trabajar siempre de acuerdo a la “ley del arte de cuidar”.

 

Oihane Vieira Galán
Enfermera y licenciada en Derecho
@Ohihane
Autora del blog Mi mundo de filigranas

 

[1] Giménez-Candela T. Lex artis médica en la doctrina y la jurisprudencia. Revista Aranzadi de derecho patrimonial 2015;238:173.
[2] Morell Ocaña. Deontología de los quehaceres sanitarios. Códigos de buenas prácticas y lex artis. Noticias de la Unión Europea 2000;184:95.
[3] Fernández de Sevilla Morales, M. Los profesionales frente a las reclamaciones por negligencias profesionales. Revista de la Escuela de Medicina Legal 2007.

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