La evolución tecnológica de las últimas décadas ha hecho que las relaciones entre el personal sanitario y el paciente pasen de un modelo hipocrático tradicional al modelo actual basado en el respeto al valor de la autonomía individual del paciente, configurado normativamente en el “consentimiento informado”.
El paternalismo se define como “la interferencia en la libertad de acción de una persona justificada por razones que se refieren exclusivamente al bienestar, el bien, la felicidad, las necesidades, los intereses o los valores de la persona»(1) , determinando al paciente como una “persona coaccionada”. El paternalismo médico consiste en violar las normas morales del paciente, como si el profesional sanitario tuviera el poder de interferir en las decisiones de los individuos enfermos (2).
IGNORAR LAS PREFERENCIAS DEL PACIENTE
De forma paralela se comienza a hablar de “maternalismo enfermero” para aplicar todas estas cuestiones a la labor enfermera en el área de la bioética. En el ámbito de los cuidados esta mala práctica consistiría en que la enfermera no toma en cuenta las preferencias del enfermo justificándose en que lo que persigue es beneficiar o evitar daños.
Un ejemplo maternalista es el modelo clásico de relación enfermera-paciente de Florence Nightingale que se apoya en el principio de beneficencia en el que el paciente tiene un papel inactivo “… la enfermera está allí para evitar que el enfermo tenga que pensar por sí mismo”. Existe un modelo antagónico posterior en el que la enfermera se convierte en defensora de los derechos del paciente con una actitud reivindicativa, como se refleja en el Código Deontológico de la enfermería española de 1989 (3). El artículo 61 establece: “La enfermera/o está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablemente sus deberes profesionales”.
IMPLICACIÓN DE TODO EL EQUIPO
Los modelos actuales de enfermería se fundamentan en los cuatros principios éticos: justicia, autonomía, beneficiencia y no maleficiencia, haciendo énfasis en que el correcto cuidado será el que obtenga la participación del paciente y la implicación de todos los miembros del equipo de salud (4).
Los llamados anti-paternalistas sostienen que el paternalismo/maternalismo implica no tratar a los sujetos como moralmente iguales y que esta práctica viola un derecho fundamental del enfermo, concediendo al profesional sanitario además, una autoridad que en ningún caso está legitimada.
Parece entonces que nuestra sociedad camina hacia una relación equipo sanitario-paciente basada en el modelo de autonomía que consiste en darle mayor importancia al derecho de autonomía del paciente frente al principio de beneficencia. Pero en la práctica diaria, ¿realmente es así?
Oihane Vieira Galán (@Ohihane)
Enfermera y licenciada en Derecho
Autora del blog Mi mundo de filigranas
Biblografía
- Gerald Dworkin, Paternalism, en R.A Wasserstrom (ed.), Morality and the Law, Belmont, Wasserstrom Publishing Co.; 1971, p. 107-126.
- Alemany M. El paternalismo médico. Alicante: Tirant Lo Blanch; 2011. p. 745-788.
- Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería. Código Deontológico de la Enfermería Española. 1989.
- Barrio IM, Molina A, Sánchez CM, Ayudarte ML. Ética de enfermería y nuevos retos. An Sist Sanit Navarra 2006; 29(3):41.
Otra bibliografía revisada
- Boletín Oficial del Estado. Ley 14/1986 General de Sanidad. 25 de abril de 1986.
- Andalucía. Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Boletín Oficial del Estado 25 de mayo de 2010; núm. 127.
- Aragón. Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Boletín Oficial del Estado 21 de mayo de 2002; núm. 121.
- Boletín Oficial del Estado. Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 15 de noviembre de 2002.
- Castilla y León. Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Boletín Oficial del Estado 30 de abril de 2002; núm. 103.
- Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 10/2001, de 28 de julio, de Salud de Extremadura. Boletín Oficial del Estado 25 de julio de 2001; núm. 177.
- Comunidad Foral de Navarra. Ley foral 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica. Boletín Oficial del Estado 30 de mayo de 2002; núm. 129.
- La Rioja. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. Boletín Oficial del Estado 3 de mayo de 2002; núm. 106.
- Presno Linera MA. Autonomía personal, cuidados paliativos y derecho a la vida. Procura 2011.
excelente post licenciada ;D