El equipo de la Asesoría Jurídica del Colegio, Zuazu-Ollo Abogados, detalla en esta entrada los distintos tipos de reclamaciones sobre la carrera profesional que están llevando a cabo.

De manera resumida, los procedimientos en curso en relación a la carrera profesional, pueden concretarse en cuatro grandes grupos o bloques de reclamaciones:

PROCEDIMIENTOS EN CURSO


PERSONAL FUNCIONARIO

El objeto es reclamar de la Administración, a efectos de carrera profesional, todo el tiempo prestado como contratado administrativo con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario y no, como viene haciendo la Administración Foral, exclusivamente a partir de junio de 2008 (para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud o Departamento de Salud, según la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 8/2008) o de enero de 2017 (para el resto del personal diplomado sanitario, excluido el Dpto de Salud y SNS-Osasunbidea, según la Disposicion Adicional Primera de la Ley Foral 23/2016).

Sin perjuicio de las particularidades de cada caso, la viabilidad de esta reclamación ya tiene el refrendo de varios pronunciamientos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona (SJCA), así como de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (STSJ), habiendo declarado que  no existe una razón objetiva, desde la perspectiva del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999, del Consejo de la Unión Europea, para la diferencia de trato que establecen las leyes forales citadas en cuanto admiten el cómputo de los servicios prestados como personal contratado posteriores a su entrada en vigor mientras no permiten el cómputo de esos mismos servicios si fueron prestados en fechas anteriores a su respectiva entrada en vigor, “puesto que no se puede apreciar la existencia de causa objetiva por el simple hecho de que la diferencia esté apoyada en una ley……”(STSJ de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de junio de 2020), habiéndose añadido que “…se estaría produciendo un trato discriminatorio prohibido por la Directiva Europea antes reseñada entre trabajadores de duración determinada con respecto a trabajadores con contrato de duración indefinida, si como en este caso el excedente del tiempo trabajado como temporal no se computara para futuros ascensos de nivel y el tiempo trabajado como fijo si se computa. No habiendo razón objetiva de esta discriminación entre el tiempo trabajado como temporal y el tiempo trabajado como fijo” (SJCA nº 3, de 27 de septiembre de 2021).

 

PERSONAL CONTRATADO

El objeto en estos casos es doble:

  • En primer lugar, solicitar que les reconozca el derecho a la carrera profesional, que les viene siendo negado por la Administración Foral bajo pretexto de que las respectivas leyes forales reguladoras solamente reconocen ese derecho al personal funcionario
  • En segundo lugar, que se les compute todo el tiempo de servicios prestados como contratado.

Al igual que sucede en el supuesto anterior, también aquí los juzgados y tribunales han reconocido el derecho que se pretende, habiendo declarado que “…la diferencia de trato entre unos y otros trabajadores no puede sustentarse en la duración temporal de cada tipo de relación laboral, puesto que así se privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco: en lugar de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada y promover la igualdad de trato el recurso a tal criterio equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada” (SJC nº 1, de 29 de octubre de 2021).

 

PERSONAL QUE SOLICITÓ EN SU DÍA EL RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL Y CONSINTIÓ, POR NO RECURRIRLA, LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA ADMINISTRACIÓN QUE SE LA DENEGÓ

En este supuesto, que afecta tanto a personal contratado como funcionario, se reclama el derecho en su día denegado, cuya posibilidad ha sido admitida por los tribunales, si bien los efectos económicos retroactivos de ese reconocimiento se limitan a partir de la fecha de la resolución denegatoria que quedo firme, por consentida y no recurrida.

 

OTROS SUPUESTOS

No pueden aquí recopilarse todos los supuestos y casuística que se viene planteando. Baste con señalar que se plantean reclamaciones, si bien todavía no con pronunciamientos judiciales definitivos en Navarra, en relación a los periodos de excedencia por cuidado de hijos, desempeño de puestos en promoción, personal eventual, etc.

 

PROCEDIMIENTOS QUE PUEDEN SEGUIRSE


PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Comienza con la interposición de la instancia/solicitud. Se ha de esperar 3 meses para considerarla desestimada por silencio administrativo (salvo resolución expresa). Frente a ese silencio se interpone Recurso de Alzada e igualmente se ha de esperar 3 meses para considerarlo desestimado por silencio administrativo, en su caso, y en ese momento, ya en vía judicial, se interpone Demanda Contencioso Administrativa.

  • Duración: la duración estimada se aproxima al año o, año y medio, toda vez que también  hay que esperar al dictado de Sentencia.
  • Coste: actualmente no conlleva coste alguno para las interesadas, debido a que los Juzgados están condenando al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como demandado, al pago de los honorarios del letrado correspondientes a la enfermera demandante (criterio que los Juzgados pueden cambiar en cualquier momento, aunque no se prevea).

 

INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE EFECTOS

Se interpone directamente el Incidente de Extensión de efectos, que consiste en pedir al Juzgado que se apliquen/extiendan los efectos de sentencias ya existentes que reconocen:

      • El derecho al acceso al sistema de la carrera profesional para el personal contratado,
      • El cómputo o inclusión de los años trabajados como contratados a efectos de la carrera profesional para el personal funcionario.
  • Duración: la duración estimada se aproxima a los seis/ocho meses, toda vez que también hay que esperar al dictado de, en este caso, un Auto, que finaliza el procedimiento. En todo caso, con anterioridad se habrá presentado ante la Administracion Foral la correspondiente solicitud en vía administrativa.
  • Coste: en estos supuestos, que no acostumbran a conllevar la condena al SNS-O al pago de los honorarios del abogado de la demandante, así, teniendo en cuenta la naturaleza de nuestra actuación y la relación con el Colegio de Enfermería, hemos fijado el importe de nuestros honorarios en la cantidad de 150 euros, que serán facturados con posterioridad al dictado del citado Auto judicial, siempre que no se impongan las costas a la administración demandada.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA


En cuanto a la documentación para iniciar alguno de los dos procedimientos, que queda a elección de las colegiadas, se requiere el envío de la siguiente documentación a la Asesoría Jurídica (asesoria@enfermerianavarra.com):

  • Personal funcionario:
    • Última nómina de haberes percibidos.
    • Nombramiento como funcionaria.
  • Personal contratado:
    • Ultimo contrato suscrito con el SNS-Osasunbidea o con la Administración Foral.
    • Última nómina de haberes percibidos.
  • Personal (contratado o funcionario) que hubiera consentido la denegación de reclamaciones anteriores:
    • Copia de la solicitud o, en su caso, recurso administrativo, con el sello o resguardo de su presentación ante la Administración.
    • Resolución denegatoria.
    • Más la documentación solicitada en el caso de personal contratado o funcionario, según sea tu concreto supuesto.

 

Zuazu Ollo Abogados
Equipo de Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Navarra

 

 

Imagen de LEANDRO AGUILAR en Pixabay

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